Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con el presente concepto, el desarrollo y la construcción de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, puede ser efectuado por cualquier persona pública o privada, siempre y cuando su objeto así lo permita, en aplicación del principio de libertad de entrada. No puede perderse de vista que el desarrollo de estas actividades

En los eventos en que no se pueda suministrar el servicio público de aseo en zona rural en las condiciones establecidas por las normas que aplican en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, podrá considerarse lo establecido por el libro 3, titulo 7, Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual desarrolla los esquemas diferenciales de

A través del presente concepto la SSPD realizó repaso normativo sobre recolección de residuos sólidos, tanto en zonas urbanas como rurales. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La SSPD dispuso que, un prestador de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza, puede prestar los servicios públicos que se encuentren incluidos en su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional, sin que para ello requiera de algún título habilitante otorgado por el ente territorial en el cual vaya a prestar el servicio, o por esta entidad de vigilancia y control, que lo habilite para el efecto.

A través del concepto quedó dispuesto que, en las asambleas de accionistas los socios podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones, y todas las decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios. Para poder efectuar deliberaciones en la asamblea extraordinaria, deberá estar presente la mayoría absoluta de las acciones suscritas, y las decisiones