complementarias se encuentran delimitadas en la definición de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.
En primer lugar, se aclaró que, son servicios públicos domiciliarios esenciales los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, y gas combustible, así como sus actividades complementarias. Las actividades complementarias de los servicios públicos domiciliarios, como concepto, son definidas en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. A su vez, dichas actividades
complementarias se encuentran delimitadas en la definición de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.