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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Quedó dispuesto que la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia se rige por el criterio de costos razón por lo cual los prestadores deben cubrir o recuperar todos aquellos costos en los que incurren en la prestación del servicio, de manera que no es viable aplicar la gratuidad. 

De acuerdo con el concepto de la CRA, las tecnologías de tratamiento al tener diferentes costos de inversión, implementación, operación y mantenimiento, requieren de la persona prestadora estudiarlo y planificarlo con el fin de determinar los recursos que necesita (tarifarios u otras fuentes) para que se incorpore dentro de la estructura tarifaria definida por la entidad.

La CRA aclaró que es de la autonomía de la persona prestadora la valoración técnica de los activos afectos a la prestación de los servicios, con el personal técnico de su empresa de requerirlo y siempre y cuando se idóneo, de contrario podrá optar por contratar servicios profesionales externos.

De acuerdo con el concepto de la CRA, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador debe ser de dos (2) veces por semana para municipios y distritos de primera categoría o especiales y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.

A través del concepto la CRA reitero que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción. Puede conocer más detales consultando el aumento publicado por la entidad.