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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Entidad ambiental indicó que “el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, determinó que la autorización de uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas no requerirá concesión, sin embargo, deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Igualmente, establece que no requerirán permiso de vertimiento al suelo las aguas

A través del acto administrativo se resolvió prorrogar el plazo de la liquidación de Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. en liquidación, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

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