gestión a través del aprovechamiento en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, no es posible.
De acuerdo con la doctrina de la SSPD, los “residuos sólidos biodegradables” corresponden a una categoría de residuos que no se encuentra definida en la reglamentación de la prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y tampoco corresponde a la tipología de residuo sólido aprovechable. Así, hasta tanto no sean integrados a dicho componente, su
gestión a través del aprovechamiento en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, no es posible.