“El prestador de servicios públicos domiciliarios cuenta con mecanismos y herramientas legales para dar cumplimiento a los programas de micromedición establecidos en la regulación. De ahí que, con fundamento en el mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1994, ante la imposibilidad en la medición de los consumos con instrumentos, sin que medie acción u omisión de las
partes del contrato, su valor podrá establecerse, por un período, a través de las siguientes formas, las cuales deben estar incluidas en los contratos de condiciones uniformes, a saber: (i) con base en la factura de períodos anteriores; (ii) en la facturación de suscriptores o usuarios que tengan circunstancias semejantes y (iii) mediante aforo individual.”
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