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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El servicio público domiciliario de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias son el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, entre otras. Lo anterior, en virtud de la definición consagrada en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

La autoridad ambiental estableció que siempre que sea técnica y económicamente viable, todo usuario del recurso hídrico podrá hacer la recirculación de sus aguas residuales, sin que se requiera autorización ambiental. Para el seguimiento y control de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deberá

De acuerdo con el presente concepto, los contratos que suscriba el municipio o distrito, relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, deberán tener obligaciones claras con la finalidad de identificar las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes contratantes, considerando que se regirán por el estatuto general de contratación de la administración

La SSPD aclaró que, antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción de la estratificación, el alcalde municipal deberá conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore y cuya función principal será la de velar por la correcta aplicación de las metodologías suministradas por el Gobierno Nacional en la materia.

A través del concepto la Entidad indicó que “existen dos regímenes laborales aplicables a las personas que trabajan en las EICE; regla general: trabajadores oficiales, vinculados por un contrato de trabajo y excepción: empleados públicos, vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria”.