La SSPD dispuso que, un prestador de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza, puede prestar los servicios públicos que se encuentren incluidos en su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional, sin que para ello requiera de algún título habilitante otorgado por el ente territorial en el cual vaya a prestar el servicio, o por esta entidad de vigilancia y control, que lo habilite para el efecto.