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SSPD: desarrollo y la construcción de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios puede ser efectuado por cualquier persona pública o privada

Escrito por  Nov 24, 2021

De acuerdo con el presente concepto, el desarrollo y la construcción de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, puede ser efectuado por cualquier persona pública o privada, siempre y cuando su objeto así lo permita, en aplicación del principio de libertad de entrada. No puede perderse de vista que el desarrollo de estas actividades

requiere el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y demás normas aplicables de acuerdo al servicio o actividad de que se trate.

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