aprovisionamiento para la prestación del señalado servicio en zonas rurales.
En los eventos en que no se pueda suministrar el servicio público de aseo en zona rural en las condiciones establecidas por las normas que aplican en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, podrá considerarse lo establecido por el libro 3, titulo 7, Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual desarrolla los esquemas diferenciales de
aprovisionamiento para la prestación del señalado servicio en zonas rurales.