tres (3) períodos cuando sea mensual.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en las condiciones uniformes de prestación de sus servicios, deben establecer el término de la falta de pago que da lugar a la suspensión de estos, término que no podrá exceder, en todo caso, de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de
tres (3) períodos cuando sea mensual.