Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD se refirió a la obligación que tienen los prestadores de servicios de establecer el término de tiempo de falta de pago que da lugar a la suspensión de servicio

Escrito por  Nov 24, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en las condiciones uniformes de prestación de sus servicios, deben establecer el término de la falta de pago que da lugar a la suspensión de estos, término que no podrá exceder, en todo caso, de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de

tres (3) períodos cuando sea mensual.

Descargar documento