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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La SSPD dispuso que, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley, la cual deberá ser garantizada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos o aquella que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo.

El trámite de aplazamiento de la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas es una actuación administrativa que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se vislumbra la existencia de circunstancias que pueden afectar los derechos de los usuarios, o que constituyen prácticas no autorizadas, el cual no cuenta con un término legalmente establecido para su desarrollo, con mayor razón cuando depende de la diligencia del prestador en aclarar las inconsistencias detectadas en la información a través de la atención a los requerimientos que se efectúen.

En caso de que el prestador de un servicio público ceda sus contratos de prestación de servicios a otro, se entiende que, por virtud de tal cesión, el segundo subroga al primero en sus derechos y obligaciones, por lo que el nuevo prestador tendrá el deber de suministrar el servicio público domiciliario conforme a los estándares establecidos por la regulación y a cambio recibir el valor correspondiente por la prestación de los mismos. De igual manera, contará con todas las facultadas contenidas en el régimen de estos servicios, entre ellas, la de efectuar la suspensión del servicio, atendiendo para ello lo previsto en la ley, en el contrato de condiciones uniformes cedido y en la jurisprudencia.

Es posible que un prestador de servicios públicos domiciliarios incluya en la factura de servicios públicos otros cobros que se trate, previa autorización y aceptación del usuario o asociado. El valor ajeno a la prestación del servicio público prohibido al prestador suspender o cortar el servicio público, en el evento de que el usuario no efectúe el pago de los conceptos diferentes. Lo anterior, atendiendo lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996.

Quedó dispuesto que, los municipios y distritos pueden prestar el servicio de alumbrado público de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público (Dec. 943 de 2018), es decir, que un prestador de servicios públicos constituido como EICE, puede prestar tal servicio de forma adicional, a voces de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994. Al respecto es de señalar que, la Superservicios no supervisa la prestación del citad servicio.