regulado, este tipo de empresas se regirá por lo establecido en el Código de Comercio.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.
“El artículo 19 de la Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se constituyen como empresas de servicios públicos como sociedades anónimas. Dicha disposición no contiene reglas especiales en relación con la disminución del capital social. En ese sentido, el numeral 19.15 también dispone que, en lo no
regulado, este tipo de empresas se regirá por lo establecido en el Código de Comercio.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.