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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó quién debe pagar la tasa retributiva ambiental por vertimientos al agua. La obligación recae en el "sujeto pasivo", definido como todo usuario que realice descargas puntuales directas o indirectas al recurso hídrico, según el Decreto 1076 de 2015.

Colombia Compra Eficiente hizo precisiones sobre la obligatoriedad de los Documentos Tipo en licitaciones de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Adoptados por resoluciones como la 248 de 2020, su aplicación se determina verificando si el objeto contractual se enmarca en las actividades y modalidades descritas en las "Matrices de Experiencia". Específicamente, para obras de mantenimiento, reparación o adecuación de Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), la entidad debe revisar la Matriz 1 del sector, que incluye "Proyectos de Optimización y/o Mejoramiento... de PTAP". La decisión final sobre si un proyecto encaja y, por ende, si los Documentos Tipo son obligatorios, recae en la entidad contratante, basándose en sus estudios técnicos.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Derecho Real Accesorio de Superficie, figura que permitirá desarrollar edificaciones y proyectos sobre áreas aprovechables de bienes públicos y fiscales bajo nuevas condiciones técnicas y urbanísticas. La propuesta exige que entidades superficiantes y terceros interesados presenten estudios técnicos que acrediten la viabilidad de los proyectos, incluyendo análisis sobre conexión a servicios públicos domiciliarios, evaluación de impactos urbanísticos y ambientales y la formulación de medidas de mitigación. El proyecto también ordena demostrar la articulación de las nuevas construcciones con la infraestructura pública existente, garantizar que no se afecte su uso y soportar técnicamente las condiciones geotécnicas y estructurales del área intervenida, como requisito previo para avanzar en licencias y estructuración del desarrollo.

Ante la alta probabilidad de un Fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico adoptó una circular con medidas preventivas y preparatorias dirigidas a municipios, departamentos, prestadores y gestores comunitarios para reducir riesgos de desabastecimiento y garantizar la continuidad de los servicios públicos. Las acciones incluyen actualización de planes de gestión del riesgo y contingencia, monitoreo permanente de caudales y calidad del agua, identificación de fuentes alternas y fortalecimiento de inventarios de emergencia como carrotanques, plantas portátiles y equipos de respaldo. También ordena activar programas de ahorro y uso eficiente del agua, campañas para reducir consumos suntuarios, protección de cuencas y vigilancia frente a incendios e impactos sanitarios. El Viceministerio advirtió que, además del estrés hídrico, persiste el riesgo simultáneo de inundaciones y movimientos en masa, por lo que exigió una gestión integral del riesgo y reporte oportuno de afectaciones sectoriales.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia sobre quien es la autoridad competente para resolver una recusación en un proceso disciplinario. El caso se originó tras la recusación presentada por Javier Darío Fernández Ledesma contra el gerente general de EPM, en el trámite de apelación contra una sanción disciplinaria de primera instancia. La Sala concluyó que, en virtud del régimen jurídico aplicable y la estructura organizacional de EPM, la Junta Directiva no tiene superioridad jerárquica disciplinaria sobre el gerente. Por ello, declaró competente al alcalde de Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, para decidir sobre la recusación, garantizando así la imparcialidad y el debido proceso en la actuación disciplinaria.