Colombia Compra aclara que las entidades territoriales del orden municipal pueden celebrar directamente convenios interadministrativos con empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios para la prestación de acueducto y alcantarillado, regulados por el régimen especial de las empresas de servicios públicos y el derecho común, sin estar sujetas a la Ley 80 de contratación pública. Estas relaciones constituyen mecanismos de cooperación administrativa cuando persiste la función pública sin generar contratos estatales con selección objetiva. La duración, remuneración por tarifas, manejo de bienes e infraestructura deben pactarse conforme a las condiciones legales y contractuales particulares. Asimismo, los subsidios y contribuciones del sistema se deben gestionar de manera integrada, garantizando la transparencia y equilibrio financiero en la prestación del servicio público, respetando el marco jurídico establecido para convenios interadministrativos entre entidades públicas.
Esta es una compilación efectuada por Prensa Jurídica sobre los conceptos expedidos en 2026 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el servicio público de aseo. La entidad abordó temas como la actividad de aprovechamiento, la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, así como su articulación con acueducto y alcantarillado. También se pronunciaron aspectos sobre la terminación anticipada de contratos, la suspensión, corte y continuidad del servicio, incluyendo su aplicación en zonas rurales. Asimismo, se precisaron criterios sobre la prestación eficiente del servicio y su regulación en el marco del régimen de servicios públicos domiciliarios.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto sobre la competencia para atender solicitudes de mantenimiento vial en Saboyá, Boyacá, determinando que la Alcaldía Municipal es la autoridad competente para gestionar obras, inspecciones y medidas correctivas en vías terciarias bajo su jurisdicción. Sin embargo, en los tramos que coinciden con la vía nacional y sus franjas de retiro obligatorio, debe coordinarse con el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), entidad que actúa como administrador para otorgar permisos y acompañar técnica y financieramente dichas intervenciones. El fallo enfatiza además la importancia de aplicar el principio de coordinación administrativa para articular acciones conjuntas, incluyendo la gestión con empresas de servicios públicos, asegurando así una solución integral y efectiva a la problemática vial y sus impactos en la comunidad local.
La CRA expidió una circular con el fin de precisar lineamientos para la implementación del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado aplicable a grandes prestadores, establecido en la Resolución 1032 de 2026. El documento fija que la metodología tarifaria deberá aplicarse a los consumos generados a partir del 1 de julio de 2026, y aclara procedimientos de facturación, actualización de tarifas y obligaciones de divulgación a usuarios. La CRA también orienta a los prestadores sobre la adopción gradual del esquema, el uso de información estimada en casos recientes de operación y la incorporación de inversiones ambientales durante el periodo de transición. Además, reafirma que la aprobación de tarifas corresponde a las autoridades locales, mientras la Comisión mantiene funciones de revisión técnica.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para reglamentar el trámite de acceso al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico. La futura norma busca optimizar la asignación de recursos públicos nacionales hacia los gestores comunitarios y entidades territoriales, garantizando la continuidad del servicio en las regiones más vulnerables. El documento técnico fija los requisitos de postulación, los criterios de viabilidad sectorial y las reglas de fiscalización para el giro de los subsidios. Asimismo, el articulado determina que estos trámites serán completamente gratuitos y establece el procedimiento administrativo para la devolución o ajuste de saldos excedentes.