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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG publicó un Proyecto de Resolución para recibir observaciones del sector y la ciudadanía. Esta iniciativa busca unificar, actualizar y simplificar las normas vigentes sobre los derechos y deberes de los usuarios de energía eléctrica, gas por red y GLP. El texto introduce reglas claras para la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI), define la atención a autogeneradores y establece esquemas diferenciales de prestación, medición comunitaria y facturación flexible para zonas especiales o rurales de difícil acceso. Con esto, el ente regulador busca compilar en un solo estatuto las disposiciones dispersas y mejorar la relación entre empresas y clientes.

El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.

Prensa Jurídica publica los conceptos expedidos por la SSPD durante 2026 donde se consolidan criterios sobre la facturación de los servicios públicos y los límites de los cobros trasladados a los usuarios. La entidad precisó reglas sobre el contenido y alcance de la factura, la inclusión de otros cobros, el cobro de gastos derivados de la gestión prejurídica adelantada por las empresas prestadoras y la medición y facturación del servicio de energía en áreas comunes. Con estas interpretaciones, la SSPD reafirma que la factura no solo cumple una función de cobro, sino también de información y garantía para el usuario, bajo parámetros de legalidad, transparencia y adecuada prestación del servicio.

Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos previos a la constitución de servidumbres para proyectos públicos de infraestructura de servicios públicos pueden quedar sometidos a las restricciones de la Ley de Garantías, dependiendo de su naturaleza jurídica. En el Concepto 410 de 2026, la Agencia explicó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante el período preelectoral presidencial y que esta limitación aplica a todos los entes estatales, incluidas las empresas de servicios públicos. No obstante, aclaró que las actuaciones previas a la negociación -como avalúos, formulación de ofertas y conversaciones preliminares- pueden adelantarse porque no constituyen contratación en sentido estricto. Distinta es la situación de los contratos que perfeccionan la negociación predial o de acuerdos como transacciones suscritas antes de la escrituración, pues al celebrarse de forma directa y sin pluralidad de oferentes podrían quedar restringidos por la Ley de Garantías.

La CRA dio inicio al proceso de enajenación de un bien mueble mediante la expedición de dos actos administrativos clave. A través de la Resolución UAE-CRA número 290 de 2026, la entidad autorizó oficialmente la baja de inventarios de un vehículo calificado como activo fijo mueble obsoleto. Posteriormente, mediante la Resolución UAE-CRA número 294 de 2026, la Comisión reglamentó el ofrecimiento público y el procedimiento técnico para transferir dicho automotor a título gratuito. El mecanismo convoca a todas las entidades estatales interesadas a manifestar de forma escrita su intención de adquirir el bien, fijando las reglas sustanciales para la subsanación de documentos, adjudicación final y el trámite legal de traspaso.