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CRA precisa requisitos para que los prestadores de aprovechamiento reciban el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS)

Escrito por  Jul 03, 2026
La CRA precisó la naturaleza onerosa de los contratos de servicios públicos domiciliarios, confirmando que la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecen que los servicios tienen un costo, prohibiendo el cobro por prestaciones no realizadas o la alteración tarifaria. Para que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reciba remuneración tarifaria por el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), es indispensable que esté registrada en el RUPS y reporte, en los plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016, las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI). Este reporte certificado es la clave para activar el reconocimiento del 30% del precio techo del CCS.
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Modificado por última vez en Jueves, 02 Julio 2026 21:25