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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Tras analizar una tutela, la Sala indicó que “un instrumento diagnóstico como el mencionado debía proscribirse para el análisis y determinación de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes” y destacó que, “actualmente, este síndrome, según el cual -usualmente la mujer- emprende una campaña de instrumentalización de su hijo(a) respecto de su progenitor, no cuenta con respaldo científico, por lo cual, por ejemplo, la Plataforma de las Naciones Unidas de los mecanismos independientes sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer (EDVAW) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), han advertido que el uso del mismo conlleva sesgos discriminatorios y perpetúa violencias de género, puesto que es recurrente que las autoridades que decidan procesos de familia, ignoren la violencia de género y el maltrato infantil y definan la custodia en favor de los padres”.

A través de este fallo, la Corte detalla las tesis relativas a la desgravación del ICA, respecto de hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. “81.     Sobre la desgravación del mencionado tributo, el Consejo de Estado, en la sentencia de 18 de noviembre de 1994, trajo a colación el contenido del literal d del ordinal segundo del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que establece, entre otros aspectos, que los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud están excluidos de ser gravados con dicho impuesto. Puntualmente, consideró que “las entidades de derecho privado por el solo hecho de prestar servicios de salud a la comunidad se entienden vinculadas al Sistema Nacional de Salud; de donde se colige que el concepto ‘vinculación’ tiene una definición especial, ‘para efectos del Servicio Nacional de Salud’, ligada a la finalidad del servicio público de salud, que por el hecho de prestarlo, la entidad de derecho privado se integra o vincula al régimen del Sistema Nacional de Salud”.

A través del presente ensayo, se analizan los mecanismos y fuentes de financiación que han operado en el sistema de salud en Colombia durante la última década. Además, estudia el efecto de diversos riesgos que enfrenta el sistema, como los cambios en los patrones demográficos y de morbilidad, la estructura del mercado laboral, la migración venezolana, las posibles ineficiencias en el sistema sobre las finanzas del sector, el déficit fiscal y algunas variables macroeconómicas.

La Corte decidió revocar la sentencia de única instancia y, en su lugar, amparó el derecho de la unidad familiar de un Suboficial del Ejército y su núcleo familiar. Lo anterior, por cuanto a que la negativa del traslado por parte del Ejército Nacional; la Alta Corte Ordenó que en el término de quince días calendario, esta Entidad adelante los trámites administrativos para permitir el traslado del accionante a alguna unidad cercana a las ciudades de Santa Marta, Barranquilla o Valledupar. Además, le advirtió al Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado.

A través de un Auto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 declaró el nivel de cumplimiento bajo de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, respecto del componente de suficiencia de presupuestos máximos. El Alto Tribunal ordenó a MinSalud: 1. Cancelar efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021. 2. Presentar un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de seis (6) meses para su culminación. 3. Expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023 y 4. Regular la política pública pertinente que la definición de los Presupuestos Máximos para ambos regímenes alcance el nivel de suficiencia necesario para financiar el PBS, esto es, de forma que cubra todos los tratamientos y tecnologías en salud que no estén expresamente exceptuados del plan de beneficios, y que permita garantizar el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible. Lo anterior, sin olvidar que no puede sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera, entre otras decisiones adoptadas en esta providencia.