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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.

A través de esta providencia la Sala declaró la nulidad de la Resolución 1374 de 4 de septiembre de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del  estado de emergencia económica, social y ecológica del departamento de La  Guajira, con fundamento en las medidas en materia de salud previstas en el  Decreto Legislativo 1270 de 31 de julio de 2023, declarado inexequible con efectos  retroactivos desde el momento de su expedición; el Consejo de Estado no puede desconocer la modulación de los  efectos de la declaración de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1270 de 2023,  de manera retroactiva, pues ello implica que las medidas en materia de salud que  dieron lugar a la expedición del acto objeto de control desaparecieron del  ordenamiento jurídico desde el momento de su expedición, circunstancia que,  consecuentemente, afecta el atributo de validez del acto administrativo.

A través de la presente Resolución el MinSalud modificó los requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad y para proyectos de inversión en infraestructura física y para proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física, Proyectos de reforzamiento sísmico estructural, proyectos de inversión en dotación, proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física, requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud, proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría, proyecto de inversión para el desarrollo de la telesalud, proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y procedimiento para el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión

A través de la presente circular el MinSalud indicó que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y las Entidades Adaptadas, deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO.

A través del presente proyecto de nora se busca modificar aspectos relacionados con los criterios de viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero, ejecución de los recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero, y manejo y administración de los recursos de la empresa social del estado categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero.