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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia, el Decreto Legislativo 1272 del 31 de julio de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores. La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez. 

Tras analizar una tutela, la Sala indicó que “un instrumento diagnóstico como el mencionado debía proscribirse para el análisis y determinación de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes” y destacó que, “actualmente, este síndrome, según el cual -usualmente la mujer- emprende una campaña de instrumentalización de su hijo(a) respecto de su progenitor, no cuenta con respaldo científico, por lo cual, por ejemplo, la Plataforma de las Naciones Unidas de los mecanismos independientes sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer (EDVAW) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), han advertido que el uso del mismo conlleva sesgos discriminatorios y perpetúa violencias de género, puesto que es recurrente que las autoridades que decidan procesos de familia, ignoren la violencia de género y el maltrato infantil y definan la custodia en favor de los padres”.

A través de este fallo, la Corte detalla las tesis relativas a la desgravación del ICA, respecto de hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. “81.     Sobre la desgravación del mencionado tributo, el Consejo de Estado, en la sentencia de 18 de noviembre de 1994, trajo a colación el contenido del literal d del ordinal segundo del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que establece, entre otros aspectos, que los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud están excluidos de ser gravados con dicho impuesto. Puntualmente, consideró que “las entidades de derecho privado por el solo hecho de prestar servicios de salud a la comunidad se entienden vinculadas al Sistema Nacional de Salud; de donde se colige que el concepto ‘vinculación’ tiene una definición especial, ‘para efectos del Servicio Nacional de Salud’, ligada a la finalidad del servicio público de salud, que por el hecho de prestarlo, la entidad de derecho privado se integra o vincula al régimen del Sistema Nacional de Salud”.

A través del presente ensayo, se analizan los mecanismos y fuentes de financiación que han operado en el sistema de salud en Colombia durante la última década. Además, estudia el efecto de diversos riesgos que enfrenta el sistema, como los cambios en los patrones demográficos y de morbilidad, la estructura del mercado laboral, la migración venezolana, las posibles ineficiencias en el sistema sobre las finanzas del sector, el déficit fiscal y algunas variables macroeconómicas.

La Corte decidió revocar la sentencia de única instancia y, en su lugar, amparó el derecho de la unidad familiar de un Suboficial del Ejército y su núcleo familiar. Lo anterior, por cuanto a que la negativa del traslado por parte del Ejército Nacional; la Alta Corte Ordenó que en el término de quince días calendario, esta Entidad adelante los trámites administrativos para permitir el traslado del accionante a alguna unidad cercana a las ciudades de Santa Marta, Barranquilla o Valledupar. Además, le advirtió al Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado.