A consideración del Conpes la estrategia para fortalecer la producción nacional de productos farmacéuticos en Colombia, vital para garantizar la soberanía sanitaria y reducir la dependencia de proveedores internacionales. Ante la insuficiente infraestructura pública y limitada capacidad tecnológica, el proyecto busca incrementar la producción de medicamentos esenciales, vacunas y biológicos, fortaleciendo la resiliencia sanitaria del país. Respaldado por el Consejo Superior de Política Fiscal, este plan se alinea con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2031 y la Política Nacional de Reindustrialización 2023, impulsando la autosuficiencia, competitividad y seguridad del suministro en el sistema de salud colombiano.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) niega competencia para emitir concepto sobre la capacidad de endeudamiento de Laboratorios Neo Ltda, a pesar de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) posee el 99.6% del capital. Esto se debe a que Laboratorios Neo Ltda es una sociedad de derecho privado, no una entidad descentralizada del orden nacional, creada por ley, requisito indispensable para que el DNP tenga competencia según el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Por tanto, el DNP no puede autorizar contratos de empréstito para esta empresa.
El Consejo de Estado explicó que el artículo 179 de la Ley 100 de 1993 dispone que, para garantizar el Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud, las EPS podrán prestar los servicios a sus afiliados directamente o a través de IPS y profesionales, adoptando como modalidades de contratación y pago la capitación, los protocolos o los presupuestos globales fijos. Particularmente, el artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, definió el pago por capitación como (I) el anticipo de una suma fija por cada persona con derecho a ser atendida, (II) durante un período determinado, respecto de (III) un conjunto preestablecido de servicios. Dicha suma fija corresponde a la UPC, esto es, una tarifa per cápita determinada en función del perfil epidemiológico de la población, los riesgos cubiertos y los costos de prestación de los servicios, la cual -para el año 2011, fecha de suscripción del contrato- era fijada por la Comisión de Regulación en Salud. Aunado a lo anterior, el artículo 52.1 de la Ley 1438 de 2011 estableció expresamente que “sólo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad”, es decir, para el Nivel I de atención.
La Corte Constitucional de declaró exequible la expresión «el exceso de alcohol es perjudicial para la salud» incluida en la etiqueta de bebidas alcohólicas, al considerar que no vulnera los derechos a la información ni a la salud del consumidor. La Sala Plena señaló que dicha advertencia está fundamentada en un consenso científico y dirigida a personas mayores de 18 años, quienes deben asumir responsabilidades en su consumo. Sin embargo, la Corte instó al Congreso y al Ministerio de Salud a actualizar la política pública sobre el consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica disponible y a implementar medidas educativas y preventivas para reducir los riesgos asociados. Además, llamó a las autoridades a garantizar una información veraz y completa sobre los efectos del alcohol en la salud, reconoció la existencia de posturas científicas que advierten sobre daños en cualquier cantidad consumida y destacó la necesidad de avanzar en una política pública integral de prevención. Esta decisión busca proteger el derecho a la salud y facilitar decisiones autónomas de los consumidores. Descargar texto
El Documento impulsa el fortalecimiento de la producción nacional de productos farmacéuticos para garantizar la soberanía sanitaria en Colombia. Actualmente, el país enfrenta limitaciones significativas debido a la insuficiente infraestructura pública y la dependencia de importaciones, lo que compromete la seguridad sanitaria y la capacidad de respuesta ante emergencias. La iniciativa, respaldada por un marco normativo sólido y el aval fiscal, busca aumentar la capacidad manufacturera, promover la innovación y fomentar modelos de producción público-mixtos. Este esfuerzo es clave para consolidar un sistema de salud más autónomo, equitativo y resiliente, alineado con políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y de reindustrialización.