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Martes, 23 Abril 2024

Edición 1151 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

BanRepública publicó circular externa operativa y de servicios. A partir de la publicación de esta circular, se sustituye en su totalidad por cambio de formato la Circular Externa Operativa y de Servicios - CEOS DSP-152, correspondiente al Asunto 1: Reglamento del Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria – CENIT.

A través del presente concepto, se precisan distintos aspectos relacionados con el alcance de la Circular Externa 003 de 2023, mediante la cual la Superintendencia Financiera imparte instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Específicamente, el Banco de la República cobrará a cada participante una tarifa de $12.700 por operación registrada, sin importar el valor del título transado. Esta tarifa incluye la Restitución o Reversión de la operación para los casos en que aplique. La nueva tarifa aplicable será publicada en la Circular Externa Operativa y De Servicios DFV–102 Asunto 8: Tarifas por servicios que presta el Departamento de Fiduciaria y Valores.

A partir de la expedición del presente Decreto, transformó al FNA Carlos Lleras Restrepo, en una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, será una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional; por su parte, la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas.

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Lo anterior, a que en desarrollo del  PND 2022-2026, que contempla disposiciones relacionadas con las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Emisor indica que con la esta disposición corresponde a la Junta Directiva del Banco determinar el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario conforme a la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 del EOSF.