Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 “Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.11.1.4 presente decreto con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15%) de la base de patrimonio de la que trata el artículo 2.35.11.1.3 del presente decreto”.

A través de la presente Resolución el MinTrabajo actualizó la normatividad legal vigente correspondiente al RUI del Sistema General de Riesgos Laborales, como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante el MinTrabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros. A través del presente acto se establecen cuatro tipos de registros: Registro diligenciado, Registro de actualización, Registro desistido y Registro de retiro.

A través del presente Decreto se adicionó el numeral 7 al artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (que recogió las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores) - en el cual se incluya un evento en el que no se debe realizar una oferta pública de adquisición-, estableciendo que “cuando los inversionistas que tengan la calidad de beneficiario real de más del 25% del capital con derecho a voto de la sociedad y menos del 50% del capital con derecho a voto de la sociedad, en dos o más sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en contrato de una bolsa de valores, tengan la intención de adquirir las acciones por medio de un permuta con el fin de lograr el control de la sociedad. En este evento es obligatorio que dichos inversionistas, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de permuta, realicen solicitud de autorización de oferta pública de adquisición dirigida a los accionistas que no participen en dicho contrato, que mantenga como mínimo el precio de intercambio y en general garantice las mismas condiciones que fueron aplicables a las partes del contrato de permuta”.

A través del presente concepto la Superfinanciera dispuso que, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben capturar la información de todos los usuarios con los que interactúan con el fin de determinar cuáles operaciones resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. En ese sentido, les corresponde realizar seguimiento, monitoreo y consolidación electrónica de las operaciones realizadas por usuarios a través de los diferentes productos, canales de distribución y jurisdicciones.

los Valores de la Unidad de Valor Real -UVR- vigentes para el periodo comprendido entre el 16 de enero al 15 de febrero de 2024, fueron publicados por el Emisor de la siguiente manera: Variación mensual IPC diciembre de 2023: 0.45 %. Valor de la UVR al 15 de enero de 2024: 358.6449