De acuerdo con un reciente comunicado emitido por el ministerio de Hacienda, “el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB. Con esta medida cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026, y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados”.
A través de este proyecto de acto administrativo se busca ordenar la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de TRES BILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.000) moneda legal, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024.
A través del presente concepto quedó dispuesto que, la duración de los títulos de tasa variable se calcula en función del plazo faltante para efectuar la revisión de la tasa de interés utilizada para el cálculo del siguiente cupón, que no necesariamente coincide con la fecha de pago de este, pues ello depende de las condiciones contractuales fijadas para el efecto.
La Junta Directiva reitera que la decisión adoptada es coherente con el objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%, y reafirma que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible y hace un llamado a la cautela en el ajuste del salario mínimo, de tal manera que su aumento no exceda de forma significativa la variación anual del índice de precios al consumidor en 2023. Lo anterior teniendo en cuenta las ganancias en poder adquisitivo que se obtuvieron en 2023 y que se esperan en 2024 como resultado de la caída prevista de la inflación.
Estarán sujetas a lo previsto en este Decreto, las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, deberán tener la calidad de residentes los receptores colombianos, excepto cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias.