La Corte Constitucional analizó la negativa de Empresas Públicas de Medellín (EPM) a instalar el servicio de agua potable en modalidad prepago solicitado por una madre comunitaria, cuyo hogar atiende a 13 niños en condición de vulnerabilidad. Aunque la Corte determinó que no existía una vulneración actual del derecho al agua, debido a que el servicio no había sido suspendido, advirtió que la deuda existente representaba una amenaza de interrupción del suministro. Por ello, amparó el derecho fundamental al agua y precisó que, si EPM llegara a suspender el servicio, deberá garantizar de manera inmediata un suministro mínimo vital de entre 50 y 100 litros diarios por persona, mediante cualquier mecanismo tecnológico, mientras se reevalúa el acuerdo de pago. Además, exhortó al Distrito de Medellín a flexibilizar los requisitos para incorporar el hogar comunitario al programa de Mínimo Vital de Agua Potable.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Santiago de Cali y del municipio de Yopal, y dejó sin efectos las decisiones proferidas previamente por el Consejo de Estado. El Alto Tribunal determinó que estas providencias incurrieron en defectos sustantivos y fácticos, así como en falta de motivación, al interpretar de manera irrazonable el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Según la Corte, esta interpretación restringió indebidamente la facultad de las ciudades capitales para adoptar el régimen del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable al Distrito Capital de Bogotá, al limitarla a determinadas tarifas en lugar de reconocer el rango tarifario más amplio previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993. La decisión advirtió que esta restricción desconocía la autonomía territorial y los principios de descentralización administrativa. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.
La Corte Constitucional advirtió que las autoridades judiciales deben tramitar los recursos enviados a cualquier correo institucional oficial, incluso si no es el indicado, para evitar un "exceso ritual manifiesto" que vulnere el debido proceso y el acceso a la justicia. La decisión subraya que los trámites judiciales son un medio para garantizar el derecho de defensa y que la tecnología debe facilitar, no dificultar, el acceso a la justicia, impidiendo que formalismos desproporcionados anulen garantías constitucionales.
Este es el comunicado de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequibles las medidas del Decreto Legislativo 0214 de 2026 sobre el servicio de energía eléctrica, expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido al fenómeno del Frente Frío. La decisión recayó sobre los alivios a usuarios, la suspensión de los efectos económicos de la subejecución de planes de inversión y reducción de pérdidas de los operadores, y el régimen tarifario especial, al no superar el estándar constitucional exigido. No obstante, la Corte mantuvo los beneficios ya otorgados y las situaciones jurídicas en curso, y declaró exequible, bajo los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, el traslado excepcional de recursos a la UNGRD para el sector eléctrico.