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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte amparó el derecho fundamental a la salud de una persona mayor que debía realizarse un examen médico para el que se le exigía un acompañante. La Sala concluyó que, “si bien era legítimo que la institución demandada se negara a realizar el procedimiento médico sin un acompañante, ha debido encontrar una alternativa para que el demandante pudiera realizarlo. Al no hacerlo, violó su derecho a la salud”.

La Corte Constitucional exhortó a la Fiscalía a que se ciña a las rutas y protocolos de atención para el trámite oportuno de denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad. El exhorto obedece a que la entidad no entregó la hoja de ruta ni la información idónea a una ciudadana sobre la manera de presentar una denuncia por acceso carnal violento, razón por la cual la accionante solo pudo instaurar la denuncia tras cuatro días de ocurrido el presunto acto delictivo.

Con el fin de subsanar el vicio, por la no publicación en tiempo del informe de conciliación del proyecto del PND 2022-2026, el Senado deberá votar de nuevo más de treinta artículos, por orden de la Corte Constitucional.  Los artículos son:

Artículo 3. Ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo (Ordenamiento del territorio alrededor del agua, entre otros).

Artículo 8. Implementación de recomendaciones del informe final de la comisión para el esclarecimiento de la verdad.

Artículo 9. plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas.

Artículo 14.  Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.

Artículo 17°. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así: …artículo 2. asignación para la paz.

A través de esta providencia, la Corte declaró inexequible el aparte del artículo 15 de la Ley 2251 de 2022 (Política de Seguridad Vial), según el cual “para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT”.

A través del Auto A606-24, la Corte Constitucional inadmitió la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y le otorgó un plazo para que corrija el escrito de sustentación, con motivo del fallo (sentencia C-489 de 2023) que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta.