Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se conoció el texto del fallo de la Corte que declaró exequibles los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, cuyo propósito es reducir las barreras para la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios y leasing habitacional, así como promover el uso de energías limpias. La Corte determinó que las normas sobre trámites notariales y sanciones disciplinarias para notarios, aunque fueron incorporadas durante etapas avanzadas del trámite legislativo, guardan una conexidad causal, temática y teleológica directa con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, al eliminar obstáculos operativos y agilizar la escrituración. Asimismo, consideró que la medida disciplinaria respeta el debido proceso, pues no desconoce los principios de legalidad y tipicidad ni impone sanciones desproporcionadas. Finalmente, la Corte se inhibió parcialmente frente al cargo de impacto fiscal respecto de algunos artículos, al considerar que no cumplía los requisitos de aptitud, y avaló la constitucionalidad de las demás disposiciones examinadas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión en maro de 2026, cuyo fallo fue divulgada recientemente, una vez culminó el proceso interno de revisión y suscripción del texto definitivo de la sentencia. En la Sentencia el Alto Tribunal declaró inexequibles las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que derogaban la prohibición establecida en las Leyes 142 y 143 de 1994 para que Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), empresa encargada de la transmisión e interconexión del sistema eléctrico nacional, participara en actividades de generación, comercialización y distribución de energía. La Corte concluyó que dichas derogatorias fueron incorporadas al trámite legislativo sin la deliberación exigida por los principios de consecutividad e identidad flexible, al introducirse en segundo debate sin una discusión específica y sin resolver las proposiciones que buscaban eliminarlas. Además, determinó que la medida vulneró el principio de unidad de materia, al no demostrar una relación directa e inmediata con los objetivos, estrategias e inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, ordenó la reviviscencia de las normas derogadas, con el fin de preservar el diseño institucional y las reglas de competencia definidas por el legislador para el mercado eléctrico colombiano.

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó acciones urgentes y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, debido al bajo nivel de cumplimiento de las órdenes encaminadas a garantizar el acceso a agua potable para la niñez Wayuu. La decisión se fundamentó en el incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil, así como en la falta de cumplimiento de Corpoguajira frente a la entrega del estudio sobre minería y agua, y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de las medidas ordenadas para garantizar el suministro del recurso. La Sala advirtió que no existen avances verificables en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, y rechazó cualquier reducción del estándar mínimo establecido de 20 litros diarios por persona. Descargar Auto/ Comunicado de prensa

La Corte Constitucional publicó el comunicado oficial sobre la decisión adoptada el 24 de julio de 2026, mediante la cual declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para establecer medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero-energético afectadas por la emergencia climática derivada del fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones del decreto, aunque condicionó la aplicación de algunas medidas a los 181 municipios reconocidos como afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica. Asimismo, limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios y declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3, así como los artículos 8 y 10. La Corporación precisó que el comunicado corresponde a la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán desarrollados en la sentencia respectiva.

La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.