La sociedad La Francisca S.A.S. presentó un recurso ante la Corte Constitucional pidiendo protección de su derecho al debido proceso. Argumentó que el Tribunal Superior de Cartagena había cometido errores al decidir a favor de las personas que pidieron la restitución de ciertas tierras, que La Francisca consideraba de su propiedad. La sociedad decía que había sido tratada injustamente, ya que no se le reconoció su condición de tercero de buena fe y no se le dieron las compensaciones correspondientes según la Ley 1448 de 2011 sobre víctimas de despojo y desplazamiento.
La Corte Constitucional declaró exequibles dos artículos de la Ley 2345 de 2023, que establece la obligatoriedad para distintas entidades públicas, incluidas las territoriales, de adoptar y respetar un manual de identidad visual. Esta ley busca unificar la presentación institucional y promover la austeridad en los gastos de publicidad estatal, prohibiendo el uso de marcas de gobierno.
La Corte analizó la garantía constitucional del derecho al agua potable y las condiciones de prestación de los servicios de alcantarillado y saneamiento, así como la gestión del riesgo de desastres. La Corte ordenó a diversas entidades, incluyendo el municipio y departamento, así como a organismos de gestión del riesgo y ambiental, que establezcan un espacio de diálogo y concertación con la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de abordar urgentemente la vulneración de derechos fundamentales relacionados con el acceso al agua potable y los servicios de alcantarillado y saneamiento.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional reveló que persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades responsables de garantizar los derechos al agua, la alimentación, la salud y la participación de la niñez Wayuu. A pesar de algunos avances, se identificaron serias debilidades en el cumplimiento de los estándares establecidos, lo que afecta la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y la selección de contratistas.
La Corte Constitucional se pronunció sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley que pretendía institucionalizar el día sin IVA como política de Estado, devolviendo el proyecto al Congreso para su archivo. La Corte concluyó que carecía de competencia para estudiar las objeciones porque, aunque el Senado aprobó el rechazo, la Cámara de Representantes no alcanzó la mayoría requerida. Además, el Gobierno argumentó que el proyecto era inconstitucional por crear un beneficio tributario sin la iniciativa necesaria del Ejecutivo y por no realizar un análisis de impacto fiscal. La Corte, al comprobar que la voluntad legislativa no se configuró de manera congruente entre ambas cámaras, decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente para su archivo, conforme al artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992, que establece que ante la discrepancia entre cámaras, se procede al archivo del proyecto.