El acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos. Los antecedentes penales no puede ser una barrera automática y definitiva para acceder al sistema financiero debido a varios principios fundamentales, explicados por la Corte a través de esta providencia. En primer lugar, el derecho a la reinserción social es un pilar del sistema jurídico, que sostiene que quienes han cumplido una condena tienen derecho a reconstruir su vida sin enfrentar discriminaciones perpetuas. La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que los antecedentes penales no deben convertirse en una carga que limite el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a servicios financieros, esenciales para la participación económica y social.
La exclusión económica sólo perpetúa el ciclo de marginalización, afectando negativamente tanto al individuo como a la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, es crucial que las entidades financieras utilicen criterios objetivos y razonables al evaluar el acceso de personas con antecedentes penales, garantizando un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.
Descargar Documento