La Corte Constitucional exhortó al Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo, a implementar medidas para prevenir el acoso y la violencia basada en género en el ámbito laboral debido a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida en un caso donde una mujer denunció presuntos actos de acoso sexual en su trabajo. La empresa empleadora no cumplió con su obligación de diligencia en la prevención e investigación de dichas conductas, lo que generó un ambiente inseguro y afectó los derechos sexuales, reproductivos y laborales de la mujer. La ausencia de protocolos claros y rutas efectivas para atender estas denuncias evidenció la falta de un enfoque de derechos en las políticas empresariales, incrementando la vulnerabilidad de la víctima y perjudicando la igualdad y el derecho a un trabajo digno. Por ello, se hace necesario que el Estado promueva la creación o adecuación de mecanismos y políticas que integren criterios y parámetros establecidos por la jurisprudencia, involucrando a empleadores y aseguradoras, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente cualquier tipo de acoso o violencia por razón de género en el trabajo.
La Corte Constitucional decidió proteger los derechos laborales de dos mujeres embarazadas que sufrieron despidos sin autorización y renuncias forzadas motivadas por acoso y falta de permisos médicos. La Corte determinó que la renuncia de una de ellas no fue válida porque fue inducida por presiones del empleador, y ordenó su reintegro al trabajo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, porque reconoció que la declaratoria es procedente únicamente para medidas que respondan a la finalidad constitucional del estado de excepción. La Corte estableció que la declaratoria debe limitarse a acciones necesarias para fortalecer la fuerza pública, garantizar la atención humanitaria, proteger los derechos fundamentales de la población civil (especialmente a firmantes del Acuerdo de Paz) y asegurar la financiación para estos fines específicos. Esta decisión se sustentó en que solo así se conserva el equilibrio institucional y constitucional entre normalidad y la excepcionalidad, evitando que se utilicen indebidamente poderes presidenciales para resolver problemas estructurales o políticos, garantizando un control razonable del estado de conmoción interior acorde al artículo 213 constitucional.
La Corte analizó diversos factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, destacando su importancia en el entorno laboral y extralaboral. Entre los factores internos, menciona la información sociodemográfica, las características de personalidad y las condiciones de salud del trabajador. Dentro del entorno laboral, señala la carga de trabajo excesiva, las jornadas prolongadas, el manejo de información compleja y confidencial, la exposición a violencia, acoso laboral, trato negativo por parte de ciudadanos, contacto con situaciones violentas o personas heridas y amenazas a su integridad física. Además, resalta el impacto del aislamiento laboral, la inseguridad en el empleo y las demandas emocionales asociadas a la atención al público. En el ámbito extralaboral, la Corte identifica aspectos como el tiempo libre, los medios de transporte, las redes de apoyo social, las características de la vivienda y el acceso a servicios de salud. También subraya que la exposición continua a estos factores puede provocar trastornos emocionales, ansiedad, depresión, agotamiento o burnout, y riesgos autolesivos. La corte enfatiza que estos riesgos psicosociales deben ser identificados, prevenidos y atendidos por los empleadores, en especial en instituciones como la Fiscalía, para proteger la salud mental y garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.
En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.