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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado revocó el auto del 19 de diciembre de 2018 que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 1º de la Resolución 095-2007  de la CREG, por considerar que no estaban acreditados los requisitos para tal medida. El auto inicial argumentaba que la disposición vulneraba el artículo 74 de la Ley 143 al establecer un trato diferencial entre empresas constituidas antes y después de la vigencia de dicha ley. Sin embargo, el Consejo concluyó que la resolución impugnada no prohibía la integración o fusión de empresas constituidas antes de la Ley 143, siempre que concurrieran ciertas condiciones, y que, para empresas posteriores, se aplicaban las reglas del mercado. Además, determinó que la resolución desarrollaba coherentemente el artículo 74, precisando prohibiciones para evitar concentración accionaria indebida, sin crear prohibiciones nuevas. Por ello, no se configuró violación legal ni perjuicios que justificaran la medida cautelar. Por estas razones, la CREG interpuso recurso de súplica para defender la legalidad de la resolución ante la Sala.

Recientemente se publicó el texto del fallo en el que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1080 del Código Civil porque sus solemnidades para otorgar testamento cerrado excluyen a personas en situación de discapacidad (PSD), especialmente a quienes no saben leer ni escribir o tienen limitaciones en su expresión escrita o verbal. Esto, según la sentencia, genera un trato discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, dignidad y pleno ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas. La norma original exigía que la declaración se haga "a viva voz" o por escrito para "mudos", sin reconocer otras formas legítimas de comunicación, contraviniendo el modelo social de discapacidad y obviando ajustes razonables y apoyos necesarios para su inclusión. La Corte ordenó interpretar estas solemnidades incluyendo todas las formas de comunicación accesibles para las PSD, garantizando que puedan expresar su voluntad testamentaria en igualdad de condiciones, eliminando barreras institucionales y respetando principios constitucionales como la buena fe y la protección de derechos fundamentales.

Recientemente se publicó el texto de un fallo de la Corte de noviembre de 2024 en el que la Corporación declaró inconstitucional la limitación del fuero de paternidad a solo aquellos trabajadores cuya pareja gestante no tenga empleo formal, contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021. Señaló que esta disposición genera un trato discriminatorio e inequitativo, vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas. El fuero de paternidad busca garantizar la estabilidad laboral del padre para que asuma en igualdad las responsabilidades familiares, sin importar la condición laboral de la mujer gestante. Por tanto, negar esta protección ante la existencia de empleo formal en la mujer gestante excluye injustificadamente a trabajadores que también cumplen con esas responsabilidades, contraviniendo el marco constitucional y la finalidad del fuero, el cual protege el proyecto familiar y la redistribución equitativa de las tareas de cuidado.

El caso abordó la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara. El caso aborda la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara.

Recientemente se hizo público el fallo de la Corte a través del cual declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, por violar el principio de unidad de materia. La norma no tenía una conexión directa e inmediata con los objetivos ni con los planes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y su inclusión representaba un cambio normativo permanente sin una justificación reforzada ni proceso legislativo adecuado. Además, la Corte recordó que la regulación previa limitaba la participación de las SAS en el mercado bursátil para proteger el interés público y la economía popular, por lo que la autorización sin controles suficientes ponía en riesgo dichas garantías. Por estas razones, la norma fue declarada inexequible.