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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 al considerar que cumple con los principios constitucionales cuestionados. Respecto al principio de consecutividad, verificó que el procedimiento legislativo se ajustó al artículo 157 de la Constitución, ya que el artículo fue debatido y aprobado sin objeciones y la negativa a reabrir el debate no vulneró dicho principio. En cuanto a legalidad y certeza tributaria, la Corte determinó que la contribución del sector eléctrico está claramente delimitada, especialmente los beneficiarios (comunidades étnicas locales), lo que provee suficiente precisión jurídica y cumple con los estándares jurisprudenciales (parágrafo 7º). Finalmente, descartó violación al principio de no regresividad ambiental, pues el aumento progresivo de la tarifa no afecta compromisos climáticos, sino que forma parte de una estrategia de transición energética justa, que protege derechos étnicos y promueve equidad territorial en línea con mandatos constitucionales y tratados internacionales.

La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores. 

La Corte determnó que los antecedentes penales son datos personales negativos cuya permanencia tras la extinción de la pena vulnera los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data. Mantener dichos datos en sistemas públicos luego de cumplida la condena implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que puede ser consultada por personas sin interés legítimo, afectando la reputación y oportunidades laborales del titular. La publicidad judicial debe limitarse a la vigencia del proceso, cediendo frente al derecho a la intimidad una vez cumplida la pena. Por ello, se ordena la supresión de dichos datos en plataformas judiciales para garantizar la protección constitucional y evitar estigmatización injusta.

Esta decisión fue adoptada por la Corte el pasado 3 de octubre, pero el texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte declaró constitucional la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación” y exequible su ley aprobatoria (Ley 2309 de 2023) porque consideró que este instrumento internacional promueve mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos, contribuye a la estabilidad del comercio internacional, fomenta la uniformidad del derecho y la celeridad en la resolución de disputas, objetivos compatibles con la Constitución colombiana. La mediación internacional es coherente con los principios de soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso. Además, la Corte valoró la ausencia de afectación a derechos fundamentales y la adecuación formal del trámite legislativo. No obstante, advirtió la necesidad de que el Gobierno evalúe la aplicación de reservas para proteger el patrimonio público en acuerdos que involucren entidades estatales, a fin de evitar que la Convención se utilice para eludir mecanismos de control judicial internacional.

La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.