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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte declaró exequible el inciso 3° del artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, al establecer que “las listas de elegibles resultantes de los procesos de selección adelantados por la Fiscalía General de la Nación solo podrán ser usadas para proveer las vacantes definitivas que se generen en los empleos inicialmente provistos por los concursos, y no para suplir vacantes preexistentes de los empleos ofertados pero que no fueron convocados, resulta contrario al derecho de acceso al desempeño de cargos y funciones públicas y al principio fundamental del mérito para el ingreso a empleos de carrera en la citada institución, según lo dispuesto en los artículos 40.7 y 125 del texto superior”.

A través de esta providencia la Sala resalta dos conclusiones relevantes que fueron puestas de presente por el Ministerio de Defensa en su intervención. Primero, el alcance del Decreto 1799 de 2000 se circunscribe al proceso de evaluación y clasificación de ascensos de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. el Código Disciplinario Militar tiene como destinatarios a todos los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares que hayan cometido alguna conducta disciplinaria en servicio activo. En vista de lo anterior, era necesario que el demandante por lo menos describiera de forma general el proceso disciplinario al interior de las fuerzas militares con el objeto de determinar si entre la norma demandada y la ley del 2017 hay alguna incongruencia o incompatibilidad.

El hecho de que el matrimonio sea reconocido como un estado civil genera la obligación de su inscripción en el registro civil, a efectos de que ese acto jurídico surta efectos de oponibilidad respecto de terceros. No obstante, la unión marital de hecho para generar efectos respectos de terceros no depende de ninguna formalidad dado que su surgimiento se concreta en la voluntad de la pareja de conformarla, en el acompañamiento constante y permanente de los compañeros permanentes, a fin de identificar un principio de estabilidad y compromiso de vida en pareja. La demanda alude a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para alegar que la unión marital de hecho modifica el estado civil de las personas que la conforman y que por tal razón debería poder inscribirse en el registro civil y por tanto, generar prueba de ese nuevo estado civil. No obstante, ello no es suficiente para establecer el parámetro de comparación. Lo anterior, porque (i) tal y como lo señala la propia demanda, el artículo 42 de la Constitución dispone que solo “la ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes”, circunstancia que ha sido plenamente reconocida en la jurisprudencia de esta Corte.

La EPS Famisanar vulneró el derecho fundamental a la salud de un niño, por no gestionar todos los trámites requeridos para definir la viabilidad de autorizar el tratamiento en Barcelona, España, a pesar de que fue bien atendido en Colombia. De acuerdo con la providencia, la Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar SAS que, en el término de tres (3) meses, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el Exterior. También exhortó a MinSalud a regular lo concerniente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial.

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“La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en el sector educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, el cual contiene una medida que consiste en poner en cabeza de las entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, la facultad de incorporar mediante acto administrativo los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar”.

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