La Corte Constitucional declaró incumplimiento por parte del Ministerio de Salud en garantizar la oportunidad en la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tras tres años, no se cumplieron las actividades para definir tiempos máximos de espera ni se implementó un registro completo sobre tiempos de atención de urgencias, citas especializadas, procedimientos y medicamentos. Las quejas ante la Supersalud por demoras en citas especializadas representan el 53,5% de las PQRD, y las tutelas para asignación de citas aumentaron entre 2021 y 2023. Además, los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, reflejando un retroceso y falta de certeza en los datos reportados por el Ministerio, en comparación con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, libertad de expresión y acceso a la información pública de un periodista porque determinó que la negativa de la Corte Suprema de Justicia a entregar las hojas de vida y sus soportes no estuvo debidamente justificada y que la entrega no afecta de manera desproporcionada los derechos a la intimidad ni al hábeas data de los magistrados. Además, constató deficiencias en la actualización y accesibilidad de la información sobre declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, por lo que ordenó su entrega, excluyendo datos sensibles. La decisión enfatiza que la transparencia en la información pública es fundamental para prevenir la corrupción y fortalecer el control ciudadano sobre la función judicial.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 al considerar que cumple con los principios constitucionales cuestionados. Respecto al principio de consecutividad, verificó que el procedimiento legislativo se ajustó al artículo 157 de la Constitución, ya que el artículo fue debatido y aprobado sin objeciones y la negativa a reabrir el debate no vulneró dicho principio. En cuanto a legalidad y certeza tributaria, la Corte determinó que la contribución del sector eléctrico está claramente delimitada, especialmente los beneficiarios (comunidades étnicas locales), lo que provee suficiente precisión jurídica y cumple con los estándares jurisprudenciales (parágrafo 7º). Finalmente, descartó violación al principio de no regresividad ambiental, pues el aumento progresivo de la tarifa no afecta compromisos climáticos, sino que forma parte de una estrategia de transición energética justa, que protege derechos étnicos y promueve equidad territorial en línea con mandatos constitucionales y tratados internacionales.
La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores.
La Corte determnó que los antecedentes penales son datos personales negativos cuya permanencia tras la extinción de la pena vulnera los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data. Mantener dichos datos en sistemas públicos luego de cumplida la condena implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que puede ser consultada por personas sin interés legítimo, afectando la reputación y oportunidades laborales del titular. La publicidad judicial debe limitarse a la vigencia del proceso, cediendo frente al derecho a la intimidad una vez cumplida la pena. Por ello, se ordena la supresión de dichos datos en plataformas judiciales para garantizar la protección constitucional y evitar estigmatización injusta.