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Domingo, 02 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Disponible el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al encontrar que sus medidas no guardaban relación directa y específica con los hechos excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior, según lo definido en la Sentencia C-148 de 2025. Aunque el decreto buscaba restringir el uso de sustancias químicas para combatir el narcotráfico en el Catatumbo, la Corte ya había declarado inexequibles como fundamentos de la conmoción factores estructurales como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y fallas en políticas públicas. Como las medidas del decreto se basaban precisamente en esos hechos estructurales, carecían de la “conexidad material” exigida por la Constitución para los decretos legislativos durante estados de excepción. Por tanto, al no estar vinculadas a los hechos válidamente reconocidos como fundamento de la conmoción, se configuró una inconstitucionalidad por consecuencia, lo que llevó a su declaratoria de inexequibilidad

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias administrativas y declaró que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá, es la autoridad competente para continuar la investigación disciplinaria contra Diego Anatolio Rodríguez Rairán, exsecretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos del municipio de Anolaima, y contra Sandro Wvalter Carrillo Torres, representante legal de COOPNAL Ltda., interventor del contrato de obra 125 de 2019. El proceso se originó tras denuncias sobre posibles irregularidades en la ejecución del contrato. La Sala consideró que la competencia recae en la Procuraduría porque el caso involucra tanto a un servidor público como a un particular que ejercía funciones públicas, lo cual activa la competencia exclusiva de esa entidad, conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021.

El próximo 11 de agosto, la Corte Constitucional realizará en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de los Andes el evento “Diálogo Constitucional: una construcción colectiva”. La agenda incluye conferencias y paneles sobre el nacimiento del control de constitucionalidad en Colombia, en el marco de la reforma de 1910, la Constitución de 1886 y la evolución hasta 1991. Participarán magistrados, académicos y estudiantes. El evento inicia a las 7:30 a.m. con el registro, seguido de conferencias, paneles y una clausura a la 1:00 p.m. El encuentro es abierto al público con inscripción previa y transmisión por redes sociales.

 La Corte Constitucional reiteró sus reglas jurisprudenciales para resolver controversias sobre seguros que amparan obligaciones financieras, especialmente frente a la figura de la reticencia. Señaló que las aseguradoras tienen un deber reforzado de diligencia en la etapa precontractual, y no pueden negar el pago de una póliza por omisiones del tomador si no comprobaron con suficiencia el estado real del riesgo. Recalcó que las aseguradoras, como profesionales del ramo, deben valorar indicios clínicos y solicitar exámenes médicos o la historia clínica cuando sea necesario. La Corte aclaró que, en casos de vulnerabilidad, negar la indemnización por supuesta reticencia sin cumplir estos estándares vulnera derechos fundamentales. En consecuencia, el contrato no puede declararse nulo si la aseguradora actuó con negligencia o aceptó el riesgo sin investigar adecuadamente.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes” del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021. La norma imponía a esos municipios el pago obligatorio de seguridad social y riesgos laborales a los ediles, pero la Corte consideró que esta carga afectaba la autonomía territorial y vulneraba el principio de universalidad del derecho a la seguridad social. La Corte aclaró que dicho pago no puede ser una obligación impuesta por ley, aunque sí puede adoptarse voluntariamente por cada municipio, en ejercicio de su autonomía.