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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte concluyó que tanto el Tratado como la ley satisfacen los requisitos formales para su expedición en (I) la fase previa gubernamental, (II) el trámite ante el Congreso de la República y (III) la sanción presidencial y el envío a la Corte Constitucional. En adición, respecto del control formal, la Corte concluyó que en el presente caso no era necesario acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, relativo al análisis del impacto fiscal del proyecto de ley. Por otro lado, en relación con el control material, la Corte concluyó, tras examinar cada uno de los artículos que forman parte de la ley aprobatoria y el Tratado, que dichos instrumentos son compatibles con la Constitución.

La Corte reiteró su jurisprudencia en relación con la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas de la tercera edad, las personas adultas mayores y las personas en condición de discapacidad; el derecho fundamental a la seguridad social y su relación con los derechos al mínimo vital y la dignidad humana, y el derecho al pago oportuno de las pensiones; y, por último, se refirió a los principios del sistema presupuestal en el pago de condenas en contra del Estado.

Esta decisión la adoptó la Corte el 17 de marzo de 2022, pero el texto de la providencia se dio á conocer en noviembre de 2023, dado que la Corporación debe recoger firmas y hacer una labor de edición y sustanciación de las providencias y estas pueden tardar en publicarse. “La Corte indicó que una de las formas en la que se satisface la verdad en el proceso como forma de justicia, es precisamente obligando a las partes a cumplir con sus cargas procesales, y así al juez a honrar dicha obligación. Por eso no es razonable sostener que tras perder la oportunidad procesal de aportar una prueba al expediente se configura una afectación desproporcionada del propósito constitucional del derecho a la prueba (hallar la verdad y con base en ella adjudicar derechos), cuando ello tiene como causa el incumplimiento de uno de los medios para ello, cual es el establecimiento de cargas procesales en materia probatoria”.

A través de este comunicado de prensa de la Corte que sintetiza la decisión, la Alta corte exhorta al Gobierno para que radique, lo más pronto posible, el proyecto de ley aprobatorio del “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España” ante el Congreso de la República, incorporando el respectivo análisis de impacto fiscal, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el decreto de desarrollo 1250 de 2023, cumple los criterios de estricta conexidad y necesidad en relación con la concesión de efectos diferidos a la Sentencia C-383 de 2023 por el término de un año contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Al tener el decreto de desarrollo por objeto medidas para garantizar el suministro de agua para consumo humano y saneamiento básico, se consideró que resulta conexo y afín a la decisión de la Corte”.