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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, que establece medidas para proteger a las personas del reporte negativo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales. Se declaró constitucional la mayoría de los artículos, con excepciones: algunas expresiones del artículo 5 fueron declaradas inconstitucionales y se condicionó la constitucionalidad de partes de los artículos 2°, 3°, 5° y 7°, salvaguardando principios como el debido proceso, la carga de la prueba y la veracidad en la información. 

El demandante alegó que la norma imponía una carga injustificada al requerir que estas entidades sometieran sus actos a reparto notarial en círculos con varias notarías, lo que vulneraría varios artículos constitucionales y el derecho de rogación. Sin embargo, la Corte consideró que estas empresas tienen una doble naturaleza, pública y privada, y que la demanda no demostró por qué la restricción sería inconstitucional ni cómo afectaba los principios constitucionales invocados. Así, al no cumplirse los requisitos mínimos para pronunciarse, la Corte decidió no examinar el fondo del asunto y declaró la ausencia de cosa juzgada, permitiendo futuras demandas sobre el tema.

La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.

La Corte publicó la sentencia que declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 0116 de 2025 que establecía medidas ambientales y de desarrollo sostenible adoptadas por la emergencia en el Catatumbo, al encontrar que no guardan relación directa ni estrecha con las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior en esta región, las cuales se centraban en enfrentamientos armados, ataques indiscriminados a civiles y crisis humanitaria. La Corte destacó que los asuntos ambientales mencionados son problemáticas estructurales y históricas, no vinculadas a la situación excepcional que habilita el uso de facultades extraordinarias, por lo que excede el ámbito material autorizado para decretos en estado de excepción, configurando un uso indebido de la potestad legislativa. Por tanto, el decreto fue declarado inexequible en su mayoría por no cumplir los controles de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad.

La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles las normas que autorizan a entes territoriales y nacionales a celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal porque, aunque generan una ventaja contractual que limita la libre competencia en la contratación pública de obras de mínima y menor cuantía, esta restricción es justificada y proporcional. Las disposiciones fomentan la participación ciudadana y el cooperativismo como principios constitucionales, buscando satisfacer las necesidades comunitarias y el interés general. Además, la contratación estatal sigue regulada por principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva, y las modalidades no excluyen a otros agentes económicos. Por ello, no se vulnera el núcleo esencial de la libre competencia.