Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 24 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, a que en desarrollo del  PND 2022-2026, que contempla disposiciones relacionadas con las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Emisor indica que con la esta disposición corresponde a la Junta Directiva del Banco determinar el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario conforme a la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 del EOSF.

La Corporación identificó que los artículos 1 a 5 y 8 del Decreto Legislativo 1273 de 2023 no se relacionan, en términos de conexidad y necesidad estricta, con la materia cuya inexequibilidad se difirió en el tiempo. En cambio, sí advirtió una relación directa respecto de los artículos 6 y 7. El artículo 6 regula lo referente a licencias y concesiones ambientales que tengan por objeto utilizar aguas destinadas a garantizar la acuicultura y agricultura de subsistencia. El artículo 7 adopta diversas medidas frente al Proyecto Multipropósito del río Ranchería (que estará a cargo del Instituto de Aguas de La Guajira y transitoriamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) con el fin de gestionar el recurso hídrico en el departamento, así como garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico de la población en los términos del Decreto Legislativo 1250 de 2023.

Lo anterior teniendo en cuenta la dinámica de la enfermedad y su relación con la llegada de aves migratorias del norte del continente como factor de riesgo y considerando que posterior a la última detección de la enfermedad en el mes de julio se han presentado dos nuevos focos durante los meses de octubre y noviembre, lo que denota permanente actividad viral, la Entidad prorroga por un término de seis (6) meses las medidas de emergencia y seguridad establecidas en la Resolución ICA 22990 del 11 de noviembre de 2022, por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y silvestres.

De acuerdo con el comunicado de prensa que resume la decisión, “los accionantes expresaron la amenaza de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos”.

Esta cartera ministerial busca modificar la composición del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, con el fin de involucrar a otras entidades gubernamentales que por su competencia funcional deben participar en las decisiones que se adopten, es indispensable desincorporar el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones del Fondo de Fomento Palmero.