El Decreto regula la implementación del Decreto Ley 1094 de 2024, promoviendo el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir en los territorios indígenas del Cauca, en respeto a su autodeterminación, cultura y cosmovisión. Busca garantizar su autonomía mediante mecanismos jurídicos, financieros y políticos que faciliten la producción, transformación y comercialización de sus bienes, promoviendo la justicia social, la equidad y la cooperación intercultural. Resalta la importancia de preservar sus sistemas conocimientos, su relación con los territorios y sus formas de vida, fortaleciendo su participación en el desarrollo económico y social, en armonía con el marco constitucional y los derechos internacionales.
El proyecto de norma del Ministerio de Agricultura modifica la Resolución 128 de 2017, fortaleciendo la protección constitucional de la agricultura campesina en línea con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, para promover la soberanía alimentaria mediante la especial atención al campesinado y su relación con la tierra. Se establece la articulación de instancias participativas como los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités de Reforma Agraria para garantizar la coordinación territorial. En contexto normativo, incorpora obligaciones estatales para garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada y la adaptación de la producción agropecuaria al cambio climático según la CMNUCC y recomendaciones internacionales. Así, se busca consolidar un marco legal integral que vincula planificación territorial agropecuaria, seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental.
Recientemente bajó a Relatoría de la Corte, la sentencia a través de la cual declaró inexequibles unas expresiones normativas que buscaban atender problemáticas estructurales sobre el acceso progresivo a la tierra en el Catatumbo porque estas corresponden a políticas públicas agrarias de largo plazo y no a medidas transitorias propias del estado de conmoción interior. Según la sentencia C-266 de 2025, la expropiación administrativa, la modificación normativa y otras acciones incluidas en el Decreto 108 de 2025 incumplen los requisitos de conexidad material, necesidad y finalidad, al no estar directamente vinculadas con las causas inmediatas de la perturbación del orden público en la región. La Corte concluyó que esas medidas exceden el ámbito de las disposiciones extraordinarias de conmoción interior, que deben ser temporales y focalizadas en la crisis urgente, y no instrumentos para resolver problemas estructurales agrarios que requieren análisis y debate democrático más amplios.
La Corte declaró inconstitucionales ciertos artículos del Proyecto de Ley Estatutaria que modifica la ley 270 de 1996 para estructurar la jurisdicción agraria y rural. Los artículos pretendían incluir normas relacionadas con la administración de justicia, pero ajenas al objeto principal de la ley, que es la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. Estos artículos regulaban aspectos administrativos y organizativos de la justicia que no guardaban conexidad con la materia dominante del proyecto, vulnerando el principio de unidad de materia, principio fundamental para la elaboración de leyes estatutarias. Por esta razón, dichos artículos fueron considerados incompatibles con la Constitución y fueron derogados, en tanto que el resto del proyecto que sí se refería a la jurisdicción agraria y rural fue declarado constitucional, algunos con condiciones específicas para asegurar temas como la equidad de género y la inclusión de derechos fundamentales de la población campesina.
La Entidad señala que el INCODER optó por utilizar el Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA) para cumplir esa orden, recurriendo a herramientas de acceso a tierras. La vigencia de los decretos 2363 y 902 de 2017, junto a la Ley 160 de 1994, orientan la ruta, aunque esta última no contempla específicamente reubicaciones, por lo que se emplean mecanismos como el SIRA. Se definen los sujetos beneficiarios, con requisitos patrimoniales y de propiedad. Los conceptos jurídicos emitidos son orientaciones generales, no resolutorias, y se recomienda consultar a las oficinas involucradas para aclarar el estado de cumplimiento y su ruta jurídica y administrativa.