Su objeto es fijar los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas previstas en el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, atendiendo a criterios de arraigo territorial y condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios. Para la correcta implementación de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Concesión forestal campesina. La concesión forestal campesina es el modo por medio del cual la autoridad ambiental competente otorga, mediante acto administrativo motivado, el derecho al manejo y uso sostenible del recurso forestal y de la biodiversidad en los baldíos de la Nación, ubicados al interior de las Áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y con acompañamiento del Estado.