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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la SIC, si bien el proyecto introduce un plazo de transición para conservar el registro de la actividad y las disposiciones de etiquetado, no ocurre lo mismo con el cumplimiento de otros requisitos. Por ejemplo, los que se relacionan con los requisitos de siembra y aislamiento, la pureza genética y la sanidad de la semilla, el tratamiento químico y biológico de semillas para la protección contra plagas y patógenos, los parámetros de calidad de las semillas, entre otros. A demás, se observa que el proyecto no fija plazo que tendrán los agentes económicos para agotar el inventario existente que cumple con los estándares técnicos contenido en las resoluciones que se pretenden derogar mediante la expedición de la iniciativa regulatoria y ajustar sus operaciones a las nuevas exigencias que incorpore el acto a expedir.

El ministerio de Ambiente suspendió temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales que se hagan para: a) La preparación del suelo en actividades agrícolas. b) El descapote del terreno en actividades mineras. c) La recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de las heladas.

Este proyecto de resolución busca regular las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadena en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que se constituyan en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la calidad de representatividad en los eslabones de las organizaciones de cadena que lo requieran.

A través de la presente Resolución quedó dispuesto que en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán riesgos de origen climático y origen geológico los siguientes: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; los riesgos naturales de tipo biológicos y sanitarios como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópico. Se aclara que dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores.

La ANT aclaro que sobre el reconocimiento a herederos del derecho fundamental a la tierra y el territorio, es necesario tener en cuenta la garantía de seguridad jurídica sobre la distintas formas de acceder a la tierra. Bajo el entendido que, la seguridad jurídica es comprendida en nuestro ordenamiento jurídico como la garantía de que las relaciones o situaciones sean definidas de manera clara y precisa evitando que haya lugar a dudad o incertidumbres al respecto.