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Miércoles, 19 Febrero 2025

Edición 1350 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad formuladas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios. En concreto, las normas acusadas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Los demandantes propusieron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo. La Sala Plena sólo examinó los dos primeros cargos al constatar que se incurrió en vicios de trámite insubsanables, tal y como se pasa a explicar. De forma inicial, la Corte analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.

El Decreto reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para la articulación de las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población en el marco del reconocimiento como sujeto de derechos y especial protección constitucional.

Controversia tributaria de Trilladora de la Montaña SAS contra la Dian, se centró en la exclusión del IVA de la importación de maíz para consumo humano. Sobre la cuestión debatida, la Dian, apelante única, sostiene que el maíz importado objeto de la discusión, fue para consumo humano para lo cual, por tratarse de un grano entero, necesariamente debía someterse al proceso de trilla, que lo convierte en maíz de uso industrial y, en consecuencia, en un bien gravado con el IVA a la tarifa del 5% de conformidad con lo reglado en el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2686 de 2014. En contraste, la actora sostiene que el maíz que importó para consumo humano no fue sometido a ninguna transformación industrial y de ello dan cuenta las declaraciones de la litis, las certificaciones de sus clientes y las facturas de venta del producto. Tesis que avaló el a quo al considerar que la Administración no desacreditó que el maíz importado fuera para el consumo humano.

En lo referente al fallo indicado como desconocido se encuentra que se tramitó al interior del medio de control de reparación directa en el que también se estudió la responsabilidad extracontractual por aspersión aérea con glifosato, dado la afectación que sufrió un cultivo lícito de pertenencia del accionante, sin embargo, en aquella oportunidad el extremo pasivo fue conformado por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos-Dirección Nacional de Estupefacientes. Por tanto, en este caso no se supera el requisito de la relevancia constitucional, ya que el debate propuesto frente al defecto por desconocimiento del precedente obedece al mismo asunto discutido en el proceso ordinario en relación con que, a juicio de la parte actora, se debió declarar la legitimidad por pasiva de la Dirección Nacional de Estupefacientes, es decir, que se advierte su simple inconformidad con respecto a la decisión adoptada por el juez de segunda instancia, que confirmó decisión del a quo.

 El ICA, mediante esta resolución, unifica y actualiza los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI). Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables en el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que sean responsables sanitarios de animales de las especies: bovinas, bufalinas, equinas, asnales, mulares, porcinas, ovinas, caprinas, gallinas vivas, llamas, alpacas y avestruces. De igual manera, aplicará para aquellas personas que movilicen quesos, carnes, cueros salados de las especies susceptibles a fiebre aftosa y carnes y subproductos cárnicos de la especie porcina, leche, semen y embriones con destino a la zona libre sin vacunación (ZLSV) de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 3640 de 2013.