“Cuando la ley establece que un contrato o tipología contractual queda sometida al régimen privado del derecho, excluye la posibilidad de que sus actos provengan o apliquen potestades administrativas o decisiones de imperium que sólo son inherentes al régimen público de los contratos y, por tanto, no es posible que en tal escenario puedan expedirse actos administrativos. Conviene precisar que tal distinción no riñe con el ejercicio de la autonomía de la voluntad, a partir de la cual las partes pueden atribuir determinadas facultades, incluso unilaterales, a alguna de ellas, sin que en cualquier caso ello lleve a variar el régimen o la naturaleza de tales manifestaciones, en consecuencia, serán actos contractuales que no administrativos”. La Controversia tuvo por objeto determinar si había lugar a declarar la nulidad de los actos por medio de los cuales el Ministerio de Agricultura declaró el incumplimiento de un convenio de cooperación especial, impuso la cláusula penal pecuniaria e hizo efectiva la póliza de garantía, en un negocio jurídico suscrito con un organismo internacional.
Para la Sala es claro que si bien parte de la infraestructura del distrito de adecuación de tierras del Alto Chicamocha y Firavitoba y el canal de Vargas, ha sido empleada para la disposición de aguas residuales y termales, lo cierto es que ello no constituye una falla en el servicio susceptible de indemnización, puesto que, la prestación de dicho servicio no contraviene el marco competencial establecido para la adecuación de tierras en la Ley 41 de 1993.
El ICA anunció que se implementará el nuevo sistema de cálculo de las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en ejercicio de su función misional teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 1955 de 2019, así como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generadores creados por el artículo 158 de la misma ley y el esquema del cobro gradual de la tarifa según lo dispuesto en el artículo 370 de la ley 2294 de 2023.
A través de la presente Resolución MinAgricultura prorrogó al término de 60 días contados a partir de la expedición de la Resolución 000388 del 17 de octubre de 2023, por un periodo igual al indicado, para determinar las Áreas de Protección de Alimentos (APPA) a partir de la declaratoria de la Zona de Protección de Alimentos en el Departamento de La Guajira.
En esta providencia la Sala analizó los recursos del Fondo Nacional del Café empleados para las compras de café que deben incluirse en la base gravable para fijar la tarifa de control fiscal a cargo de la entidad vigilada por el año 2016. Agrega la providencia que, en el caso de entidades privadas, como la Federación Nacional de Cafeteros, que maneja el fondo público denominado “fondo nacional del café”, la base gravable del tributo solo puede conformarse con el presupuesto de tal fondo, y no con los que corresponden a recursos del ente particular. Lo anterior, encuentra explicación en que el hecho que origina el tributo es la vigilancia y fiscalización que realiza la Contraloría General de la República sobre esos bienes públicos.