Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la libranza es el documento a través del cual el beneficiario autoriza al pagador o empleador para descontar de su salario, honorarios o pensión los montos de dinero que allí se señalen para girarlos a la entidad operadora de libranza en los términos y condiciones operativas y técnicas allí mismo descritas. La libranza, per se, no se trata de un mecanismo de garantía, mucho menos se trata de un título valor. El pago que se facilita a través suyo no puede ser garantizado por ésta lo cual se demuestra con la cesación en los descuentos al beneficiario, así como de los giros a las operadoras tan pronto el vínculo entre pagador y beneficiario finiquite.

A través del presente concepto la SuperSociedades aclaró que los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.

“Las sociedades comerciales inmersas en procesos de Reorganización, pueden participar en procesos de contratación estatal. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006: “ Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley.”

A través del presente concepto, La Entidad indicó que le corresponde a la matriz o controlante calificar el cumplimiento de los supuestos para declarar la situación de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial.  “La inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, que proporcionan una guía detallada sobre las formalidades y los plazos para llevar a cabo este proceso. Según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, corresponde a la matriz o controlante determinar si se cumplen los supuestos para declarar la situación  de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial”.

SuperSociedades aclaró que podrán ser afiliados quienes cumplan los siguientes requisitos: lleven mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en una Cámara de Comercio, hayan ejercido la actividad mercantil durante esos dos (2) años y hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. Para ser afiliado o conservar dicha calidad, debe acreditarse que la persona natural o jurídica no se encuentra incursa en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014.  Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la cámara de comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes. La cámara de comercio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados.