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Domingo, 02 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Una reciente consulta planteó la necesidad de definir el tratamiento fiscal aplicable a sociedades que otorgan créditos a personas naturales no comerciantes cuando estas entran en procesos de insolvencia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió que, si bien no existe una disposición específica para esta situación, los contribuyentes pueden acogerse a los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario. Estos permiten deducir de la renta bruta una provisión para deudas de difícil cobro o el castigo de créditos definitivamente incobrables o perdidos. La clave para la deducción radica en demostrar la realidad de la deuda, justificar su descargo y probar las gestiones realizadas para considerarla incobrable, siendo la insolvencia del deudor un elemento a considerar en dicha evaluación.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) deben aplicar de forma imperativa el artículo 151 del Código de Comercio. Esto significa que tienen prohibido distribuir utilidades o constituir cualquier tipo de reserva, ya sea estatutaria u ocasional, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social. Esta restricción busca salvaguardar el patrimonio social como garantía para los acreedores. La flexibilidad de las S.A.S. no exime de cumplir esta norma fundamental, y el orden legal exige primero enjugar las pérdidas antes de cualquier apropiación o reparto de beneficios.
La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la readquisición de acciones, detallando el marco legal y las condiciones bajo las cuales las empresas pueden recomprar sus propios títulos. Según el análisis de la SuperSociedades, basado en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la operación requiere aprobación de la asamblea con al menos el 70% de los votos, y debe realizarse con utilidades líquidas y acciones completamente liberadas. La entidad subraya que, mientras las acciones permanezcan en manos de la sociedad, sus derechos inherentes, incluyendo voto y dividendos, quedan suspendidos. La SuperSociedades aclaró que las justificaciones económicas, financieras o de negocio para estas operaciones son únicas para cada caso y deben ser determinadas por el máximo órgano social de la empresa, sin que la entidad pueda definir una lista exhaustiva.
La DIAN aclaró dónde deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las instituciones educativas superiores, sus libros y actas digitales para que tengan valor probatorio. A diferencia de los comerciantes, las ESAL no obligadas a inscribir sus libros en la Cámara de Comercio, deberán registrar el libro de actas de su máximo órgano directivo directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, utilizando la plataforma digital que la entidad disponga. Esta medida es crucial para la validez de las decisiones de las ESAL.
La SSPD respondió a una consulta sobre la viabilidad de una empresa de servicios públicos sin establecimiento de comercio registrado, la embargabilidad de su patrimonio y la omisión de pasivos en sus balances. La SSPD concluyó que una sociedad no está obligada a tener un establecimiento de comercio, pero si lo tiene, debe registrarlo. Asimismo, reiteró que la garantía para acreedores es el patrimonio de la sociedad, no el capital social, y que el embargo procede sobre bienes no exentos. Sin embargo, la Superservicios se declaró sin facultades para determinar la legalidad de la posición de la empresa, emitir conceptos sobre situaciones fácticas específicas o intervenir en problemas financieros a menos que afecten gravemente la prestación del servicio. El caso fue trasladado a otras superintendencias para las competencias pertinentes.