Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

SuperSociedades aclaró que podrán ser afiliados quienes cumplan los siguientes requisitos: lleven mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en una Cámara de Comercio, hayan ejercido la actividad mercantil durante esos dos (2) años y hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. Para ser afiliado o conservar dicha calidad, debe acreditarse que la persona natural o jurídica no se encuentra incursa en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014.  Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la cámara de comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes. La cámara de comercio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados.

SuperSociedades aclaró que el alcance de la figura de estabilidad laboral reforzada de prepensionados, no implica automáticamente una permanencia indefinida en el empleo. Además, no se puede deducir de esta protección una cláusula que establezca la perpetuidad de las relaciones laborales. En consecuencia, la estabilidad laboral para aquellos que ostentan la condición de prepensionados no puede ser interpretada de manera absoluta. En todo caso, es crucial analizar la naturaleza del vínculo laboral. Así, en lo referido a la naturaleza jurídica de los empleos de libre nombramiento y remoción, regulado en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, habrá de asumirse que la relación laboral subsiste hasta tanto el nominador declare la insubsistencia. Esto se debe a que las personas empleadas bajo esta modalidad comprenden, desde el inicio de la relación laboral, que su duración es estacional o transitoria. Por lo tanto, es imperativo que exista claridad entre las partes con respecto a la función específica que desempeña el empleado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4698 de 2005, los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, mediante alguna de las siguientes modalidades: En cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", o en títulos de deuda emitidos por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Nación o por el Banco de la República. Dentro de los títulos de deuda se encuentran los certificados de depósito a término, luego los excedentes de liquidez, técnicamente, se pueden invertir en estos títulos, sin embargo, queda sujeto al análisis de cada Cámara de Comercio, este tipo de inversión respecto del concepto de liquidez y seguridad. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones.

A través de este proyecto de acto administrativo, la SuperSociedades busca modificar la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para aumentar la participación de más profesionales, en procura de incrementar el número de los auxiliares que conforman la lista elaborada y administrada por esta Entidad.

SuperSociedades indicó que, si para las personas jurídicas no comerciantes no se contemplan normas en materia de revisoría fiscal, se deberá aplicar en forma supletiva las disposiciones previstas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Por lo anterior, es preciso concluir que no son las normas que regulan a las sociedades comerciales en general las que pueden ser aplicadas en forma supletiva, sino aquellas contenidas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Se precisó que, el país no cuenta a la fecha con regulación o normativa sobre revisoría fiscal en ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y que tampoco es posible dar aplicación al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.