La DIAN emitió un concepto dirigido a las sociedades contribuyentes del Régimen SIMPLE, indicando cuándo deben registrar sus ingresos brutos. Ante la duda de si aplicar el criterio de devengo o el de percepción, mencionado en el artículo 904 del Estatuto Tributario, la entidad ha clarificado que la determinación de la base gravable del SIMPLE debe regirse por los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. La DIAN enfatiza que, si una empresa bajo el Régimen SIMPLE está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar el criterio de devengo, registrando sus ingresos en el período fiscal en que fueron contablemente causados, conforme al artículo 28. Esto implica que la fecha de reconocimiento fiscal del ingreso depende de su devengo contable.
La Superintendencia de Sociedades absolvió dudas sobre la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), precisando que estas entidades públicas no pueden ser catalogadas como sociedades comerciales ni empresas. A pesar de gozar de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, su razón de ser, establecida por ley y la Constitución, se centra en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, muy distinta al objetivo lucrativo de las sociedades comerciales, que buscan la obtención de utilidades para sus socios. Este pronunciamiento subraya la diferencia fundamental entre su régimen especial público y el carácter mercantil.
La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la liquidación voluntaria de empresas, destacando que, a falta de un liquidador designado y registrado, las funciones recaen en el representante legal principal, con el suplente actuando en su ausencia. Esta asignación de responsabilidades puede extenderse indefinidamente hasta que el órgano social nombre formalmente a alguien. Se subraya que las limitaciones estatutarias previas del representante legal no aplican, debiendo cumplir con las atribuciones inherentes al cargo de liquidador. Para acreditar su rol ante terceros, el certificado de existencia y representación legal es el documento idóneo. Aunque la legislación comercial no establece un plazo máximo para finalizar la liquidación, exige que la sociedad adopte la denominación "en liquidación" y cese cualquier nueva operación no vinculada al proceso.
La SSPD aclara el alcance de las funciones del Agente Especial durante la toma de posesión de prestadores de servicios públicos. Según el análisis, el Agente Especial asume la representación legal y la administración general de la entidad intervenida, incluso desplazando al Alcalde Municipal en casos de servicios prestados directamente por el municipio. Esta facultad incluye la provisión de empleos internos, como el Jefe de Control Interno de Gestión, y la competencia para gestionar los requisitos ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. La intervención suspende los derechos políticos de los accionistas, consolidando la autoridad decisoria en el Agente para la gestión de la empresa.
La DIAN aclara que, aunque no se pueden proferir actos de determinación tributaria directamente a una sociedad ya liquidada, sí es posible exigir el pago de sus obligaciones a los representantes legales y liquidadores. Esto aplica bajo los esquemas de responsabilidad solidaria y subsidiaria, siempre que dichos individuos hayan sido vinculados al proceso de determinación desde el inicio. Los actos administrativos idóneos para esta vinculación son los mismos utilizados en los procesos de determinación y revisión tributaria para constituir el título ejecutivo, garantizando así su derecho de defensa.