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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la obligatoriedad de la acción social de responsabilidad contra administradores, una herramienta legal para que las compañías reclamen perjuicios por dolo o culpa. Tradicionalmente, esta acción exige la autorización previa del máximo órgano social, cuya decisión implica la remoción inmediata del administrador implicado. Sin embargo, en el escenario especial de sociedades con bienes en proceso de extinción de dominio y bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), surge la pregunta sobre quién ostenta esta legitimación. La entidad aclaró que el proceso de extinción de dominio no altera la naturaleza jurídica de la sociedad ni la exime de proteger sus derechos. Por tanto, el requisito de autorización se mantiene, y la facultad para tomar esta decisión recae en quien ejerza los derechos políticos de las participaciones, que en este contexto sería el administrador provisional (SAE/FRISCO), dependiendo del porcentaje del capital afectado. Será el juez competente quien finalmente resuelva cada caso.

El Ministerio de Comercio comunicó a las Cámaras de Comercio del país las directrices esenciales para sus aportes y programas en 2027. En cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, se establecen porcentajes de cofinanciación basados en sus ingresos por servicios públicos delegados, que oscilan entre el 1% y el 30%. Según su clasificación, las Cámaras deberán implementar entre dos y cinco programas ministeriales obligatorios, orientados al fortalecimiento empresarial, internacionalización, atracción de inversión y, prioritariamente, la recuperación productiva en zonas afectadas por eventos naturales recientes. La circular enfatiza componentes transversales como la simplificación de trámites, innovación, acceso a financiación y sostenibilidad, buscando potenciar el crecimiento y la competitividad territorial.

La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de sus competencias frente a las cámaras de comercio, particularmente en materia de tarifas, elección de juntas directivas e incompatibilidades. La entidad aclaró que, aunque ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones desde el 1 de enero de 2022, no tiene competencia para fijar, determinar o revisar sus tarifas, facultad atribuida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, señaló que los miembros elegidos de las juntas directivas tienen períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos inmediatamente por una sola vez, para una permanencia máxima de ocho años. Finalmente, indicó que no existe una prohibición expresa para que una persona sea simultáneamente miembro de una junta y árbitro del centro de arbitraje de la misma cámara.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre obligatoriedad de registrar bodegas como establecimientos de comercio ante la Cámara de Comercio. La entidad aclara que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de su empresa, abarcando desde la enseña comercial hasta el mobiliario y las mercancías. Se distingue claramente del local comercial, que es únicamente el espacio físico donde opera. Según la SuperSociedades, el registro procede si la bodega cumple con la definición de ser una unidad técnica de bienes, materiales e inmateriales, destinada a una actividad mercantil. La entidad enfatiza que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes, orientando la interpretación sobre esta figura jurídica. El criterio clave es si el espacio funciona como parte esencial y organizada de la actividad económica.

La Superintendencia de Sociedades aclaró aspectos sobre la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Para las sociedades vigiladas, la obligación de tener un PTEE se activa si cumplen acumulativamente dos condiciones: realizar transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMMLV Y tener ingresos o activos superiores a 30.000 SMMLV. Respecto al sector minero-energético, la Entidad subraya que la actividad económica debe estar inscrita con los códigos CIIU específicos (B05, B07, 4662) en el registro mercantil, aunque recuerda que estos códigos tienen un carácter declarativo y deben corresponder a la realidad del objeto social de la empresa.