Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La prima de emisión no constituye capital ni pasivo y por ende su reconocimiento y presentación en los estados financieros debe hacerse en un rubro separado en el Patrimonio”. En cuanto corresponde a la especificación relativa a la prima de emisión y su tratamiento como elemento inescindible del capital, se tiene que la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a tales materias se encuentra claramente definida en sus circulares externas jurídica y contable (Circular Básica Contable, No. 100-000007 del 12 de julio de 2022).

Con base en las normas explicadas y citadas por la Entidad, “el voto en blanco afecta únicamente al quórum decisorio y no el deliberativo. En cuanto al sentido de la decisión, el voto en blanco no suma ni resta. Esto implica que su voto no se contabiliza como a favor o en contra de la propuesta en discusión. Sobre el proceder del presidente y el secretario de la asamblea, deberán seguir el procedimiento establecido en los estatutos sociales o en la ley. Así las cosas, deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación. Además, deberán garantizar que se cumpla con el quórum necesario para tomar decisiones válidas”.

A través del presente Decreto se estableció el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades podrá conceder los beneficios por colaboración señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 016 modificado por el artículo 22 de la ley 2195 de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022.

SuperSociedades aclaró que cuando no se hayan realizado estados financieros acordes que permitan revelar que el valor del inmueble estaba incluido dentro de los activos de la sociedad a fusionarse, entre otros factores que permitan hacer los cálculos pertinentes para ajustar, entre otros, el número de acciones que habrán de entregarse a los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas y en general presentar toda la relación de intercambio, sería necesario dar cumplimiento a los términos y condiciones de presentación de información financiera de acuerdo con lo determinado en el Decreto 2420 de 2020 y demás normas pertinentes.

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta lo anterior, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (i.e. 35% para el año gravable 2023).