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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1739 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala reiteró que las inversiones en sísmica, geología y geofísica cuestionadas en el proceso se debieron registrar en la contabilidad de la contribuyente como cargos diferidos sobre los que aplica el sistema de amortización de inversiones establecido en la normativa contable y fiscal aplicable, y no como costos de ventas o gastos del periodo. También se precisó que los artículos 142 y 143 del E.T «son aplicables como norma especial sobre el artículo 107 de dicho estatuto». “Así pues, no se evidencia una indebida interpretación de la norma como sugiere la apelante, pues la decisión de la Administración se fundó en el criterio reiterado de esta Corporación, que estableció que las erogaciones cuestionadas deben contabilizarse como un cargo diferido susceptible de amortización y no como un costo o gasto del periodo. Por otro lado, esta Sección ha señalado que las normas que regulan la contaduría pública no son aplicables a particulares, en el entendido que solo «[…] Ecopetrol, en su condición de empresa de economía mixta cuenta con un régimen legal especial, y está autorizada por la Resolución 356 del 5 de septiembre de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación, para aplicar el método de “Esfuerzos Exitosos” y registrar como gasto las erogaciones cuestionadas». Por lo demás, tampoco es de recibo la afirmación de la apelante en cuanto sostuvo que el Tribunal utilizó como sinónimos los conceptos de costo y gasto, pues lo relevante en este caso es que las inversiones que realizó la contribuyente por conceptos de geofísica, geosísmica y geología, se deben contabilizar como cargos diferidos”.

A través de este acto administrativo se adoptan los "Lineamientos Técnicos para la evaluación de eficiencia de tea para quema de gas natural en producción y la presentación del informe de resultados, por parte de las Compañías Operadoras del sector hidrocarburos ", documento que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma. “El presente documento actúa como guía para el reporte de eficiencia de tea (CE y DRE), y data de emisiones GEI asociadas a la quema de gas natural en tea en producción, que deberá ser presentada por Compañías Operadoras encargadas de la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera ubicadas en el territorio nacional, acorde con el artículo 3 de la Resolución 40317 de 2023 que modificó el artículo 22 de la Resolución 40066 de 2022”.

 De acuerdo con el presente concepto de la abogacía de la competencia de la SIC, el proyecto de norma del ministerio de Minas tiene por objeto establecer una nueva categoría para sistemas de transporte por oleoducto multifásico y expedir la reglamentación aplicable al transporte de fluidos. El ámbito de aplicación se circunscribe a los oleoductos existentes, que pueden ser reclasificados en esta categoría; no obstante, si bien los fluidos multifásicos pueden estar compuestos por gas natural, el proyecto excluye al transporte de este hidrocarburo y lo remite al reglamento único de transporte de gas natural.

Alineado con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto por el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en lo corrido del mes y el escenario reducido de incremento para cada estación de servicio el Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de octubre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.

Se demandó la Resolución 18-0581 de 2008, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo. Para la Sala, esta norma “no solo incorporó algunas de las normas técnicas internacionales contenidas tanto en la norma técnica internacional (NFPA 58), como la norma técnica colombiana NTC-3853- 1, modificando de manera autónoma algunas de sus disposiciones “, con el fin de garantizar la prestación de un servicio seguro y de calidad”, para lo cual fijó unas distancias, que si bien no coinciden de manera exacta con los parámetros de las normas técnicas internacional y colombiana, las mismas reducen los riesgos por la actividad que se desarrolla en una planta de gas licuado de petróleo”.