La importación de las sustancias HFC puras o de las mezclas que contienen HFC está sujeta a la obtención de licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, o la norma que los modifique o sustituya. Las disposiciones establecidas en el presente proyecto de resolución son aplicables a todos los polioles formulados que contengan las sustancias HFC, independientemente de la subpartida arancelaria bajo la cual sean clasificados.
Los interesados en asistir al evento de manera presencial, podrán realizar la inscripción en el siguiente enlace: estudio de la caracterización de la cadena de GLP. La CREG invita a la socialización de los resultados del estudio que se llevará a cabo el miércoles 20 de diciembre de 2023 de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. en el auditorio de la entidad ubicado en la Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 oficina 901, en la ciudad de Bogotá DC.
La Entidad aclara que el artículo 3 del Decreto 261 de 2023 indica que éste «aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación». Por ende, las tarifas de autorretención y retención de que trata este acto administrativo son aplicables desde el 1° de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el Decreto 261 fue publicado en el Diario Oficial No. 52.318 del 24 de febrero del mismo año. El artículo 1 del Decreto 261 de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 estableciendo unas tarifas de autorretención y retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables «sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros», precisando que lo antes señalado «no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores»
A través de este concepto el ministerio de Minas hace un repaso normativo sobre Servidumbre entre mineros. La Entidad precisa que esta cartera ministerial expidió la Resolución 40303 del 05 de agosto de 2022 “Por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético”. El artículo 3 de la citada Resolución definió como Coexistencia de Proyectos a la “Situación bajo la cual dos o más desarrolladores de proyectos suscriben un acuerdo operacional de coexistencia dirigido a asegurar la concurrencia de actividades asociadas a dos o más proyectos del sector minero energético”.
MinMinas indicó el marco normativo aplicable al régimen de propiedad del subsuelo petrolífero. De las disposiciones normativas citadas y explicadas en este concepto, la entidad concluye que “para reclamar la propiedad privada del subsuelo petrolífero no basta con el título o la sentencia que conserve su validez jurídica, en el caso que nos ocupa, la proferida por la Corte Suprema de Justicia, sino que además se requiere que se demuestre la vinculación de uno o varios yacimientos descubiertos a más tardar el 22 de diciembre de 1969, como lo indica el artículo 2 de la Ley 97 de 1993”.