“La producción e implementación de SAF en Colombia comienza a dar importantes pasos con esta Hoja de Ruta gracias a la amplia participación y el compromiso de los sectores público y privado. Diversos ministerios —entre ellos Transporte, Agricultura, Defensa, Ciencia, Hacienda y Ambiente—, así como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ecopetrol, la Fuerza Aérea y Fedebiocombustibles —entre otros—, hacen parte de este importante despegue hacia la descarbonización del transporte aéreo local en el mercado nacional e internacional”.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para pozos inactivos y para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para pozos inactivos y para las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos estratigráficos, exploratorios, de desarrollo, de inyección, de disposición, de monitoreo y productores de agua de formaciones hidrocarburíferas con alta saturación de agua, que se encuentren en perforación, se hayan perforado o terminado oficialmente, en el marco de contratos o convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o quien haga sus veces, o contratos de asociación, de producción incremental o de cualquier otra naturaleza suscritos con Ecopetrol S.A., para la exploración y producción de hidrocarburos dentro del territorio nacional continental o costa afuera. Igualmente aplican a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.
De acuerdo con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto por el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en lo corrido del mes y el escenario reducido de incremento para cada estación de servicio el Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.
A través de estos actos administrativos, el ministerio de Minas estableció el precio de referencia para el combustible fósil del ACPM; para uso en motores diésel; aquellos que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que rigen a partir del 7 de octubre de 2023.
El presente Acuerdo aplica para los contratos y convenios de hidrocarburos vigentes salvo los suscritos bajo el Proceso Permanente de Asignación de Áreas – PPAA ciclo 4. A través de este acuerdo se establecen los criterios que podrá aplicar la Agencia Nacional de Hidrocarburos para administrar los contratos y convenios de hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos y contribuir con el desarrollo de la política del Gobierno Nacional en materia de Transición Energética Justa.